martes, 10 de septiembre de 2013

GALIBOS Vehicular y Diversos

(B) Vehicular


Para la circulación de los vehículos, el gálibo horizontal será el ancho libre, en tanto que el gálibo vertical será la altura libre.

( C ) Diversos


Los claros y gálibos deben, además, determinarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades componentes. Asimismo, respecto a su ancho, altura y ubicación, habrán de ajustarse a los requerimientos federales, estatales o locales, según el caso.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario